Admisiones y Matriculas

Aquí encontraras todo lo necesario para el proceso de Matriculas de nuestra institución

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MATRICULAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la ley 115 de 1994, se determinan los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de los estudiantes a la Institución Educativa Rural Montebello y de las condiciones de permanencia de los mismos en la institución educativa.

Para efectos de lo establecido, se acogen las siguientes definiciones:

  • Estudiante Nuevo: es el aspirante admitido que ingresa por primera vez a la IEM a un grado determinado.
  • Estudiante antiguo: es el educando ya matriculado en la IERM y que recibe autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el servicio educativo.

Estudiante reintegrado: es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en la IERM y que por retiro voluntario o por cualquier otra causa se haya retirado de la Institución y solicite nuevamente ser admitido para el año siguiente, será considerado administrativamente como un estudiante nuevo.

PROCESO DE MATRÍCULA:

La matrícula es el acto jurídico-contrato- que formaliza la vinculación del aspirante como estudiante regular de la Institución Educativa Rural Montebello. Se realiza por una vez al ingresar a la Institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello.

La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados en este manual, según se trate de matrícula ordinaria o extraordinaria. Al momento de suscribir el acta, los padres o representante legal o acudiente y el estudiante deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución Educativa Rural Montebello, el cual se regirá por las reglas del derecho público.

ADMISIONES Y MATRICULADOS

Al hacer referencia a los estudiantes se reconocen como tales, los niños, las niñas, adolescentes y adultos admitidos a través del proceso de matrícula. La rectora determinará la disponibilidad de cupos en cada grado de acuerdo a la capacidad instalada, a la confirmación de cupos realizada y se acuerdan las estrategias a realizar, el cronograma, diseño de papelería y procedimientos en general.

La Institución Educativa Rural Montebello elaborará los respectivos formatos de: inscripción (estudiantes nuevos) y separación de cupos (estudiantes antiguos) para ser distribuidos entre los estudiantes (según sea el caso), desde la secretaría de la Institución y a través de los coordinadores, docentes y personas encargadas de este proceso, siguiendo el cronograma que para el efecto establece anualmente la Secretaría de Educación Municipal.

ASIGNACIÓN DE CUPOS

Los estudiantes antiguos que desean continuar con sus estudios en la Institución Educativa Rural Montebello, deben diligenciar a las personas y/o dependencias señaladas, el formato de reserva de cupo dentro de los plazos establecidos cada año para este propósito. La no presentación de este formato dentro del plazo que para ello se determine, indicará a la Institución que el estudiante no continuará en esta Institución el año siguiente y en consecuencia su cupo se adjudicará a otro aspirante, sin derecho a reclamación por parte del estudiante antiguo que no haya cumplido con este requisito.

RANGOS DE EDAD

La Institución atendiendo al Artículo 8 del Decreto 1860 de 1994 establece los siguientes rangos de edad para los grados en las jornadas mañana y tarde:

Preescolar Desde 5 años
Primero Hasta 6 años
Segundo Hasta 7 años
Tercero Hasta 8 años
Cuarto Hasta 9 años
Quinto Hasta 10 y 11 años
Sexto Hasta 12 años
Séptimo Hasta 13 años
Octavo Hasta 14 años
Noveno Hasta 15 años
Décimo Hasta 16 años
Once Hasta 17 años

Para la jornada nocturna las edades mínimas cumplidas son:

ciclo 1 14 años
ciclo 2 15 años
ciclo 3 16 años
ciclo 4 17 años
ciclo 5 y 6 18 años

DOCUMENTOS REQUERIDOS

PARA LA MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ

El Ministerio de Educación Nacional y en consecuencia la Institución Educativa Rural Montebello, exigen a los padres de familia o acudientes en el momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes documentos:

PREESCOLAR:

  1.         Tener cinco años
  2.         Fotocopia del Registro civil de nacimiento
  3.         Fotocopia del carné de vacunas
  4.         Fotocopia de la IPS, EPS o SISBEN
  5.         Dos fotos
  6. fotocopia de documento de padres y/o acudientes)
  7. Recibo de servicios domiciliarios (para registro de dirección domiciliaria)

PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y EDUCACIÓN DE ADULTOS (JORNADA NOCTURNA)

  1.   Fotocopia de Certificado de estudio de los años anteriores para estudiantes nuevos.
  2.   Fotocopia de Registro civil de nacimiento para estudiantes nuevos
  3.   Fotocopia de documento de identidad.
  4.   Fotocopia de la IPS, EPS o SISBEN
  5.   Dos fotos

        6 .  Fotocopia de documento de padres y/o acudientes)

  1. Recibo de servicios domiciliarios (para registro de dirección domiciliaria)

REQUISITOS DE INGRESO PARA ESTUDIANTES NUEVOS:

Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos a la IERM son los siguientes:

  1.   Diligenciamiento del formulario de inscripción, presentación del mismo anexando la totalidad de documentos exigidos, en las fechas establecidas para cada año escolar en el calendario de admisión, matrículas y reintegros.
  2.   Presentación de la documentación exigida por la Secretaría de la Institución Educativa Rural Montebello.
  3.   Formalización del acto de matrícula por parte del padre y/o madre o acudiente mediante la aceptación y firma del contrato de servicios educativos, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley general de Educación (Ley 115 de 1994).
  4.   Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción dirigido al conocimiento de la Institución Educativa Rural Montebello que cubre entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y pedagógica, los medios y recursos Institucionales, así como la infraestructura física.

REQUISITOS PARA LA EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS (JORNADA NOCTURNA)

  1.   A partir de 14 años para iniciar el Ciclo I.
  2.   Demostrar que ha estado por fuera del sistema educativo formal por dos (2) años o más.

“Ley 3011 de 1997: Artículo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados:

  1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
  2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.

NOTA

Las personas menores de trece (13) años que no han ingresado a la educación básica o habiendo hecho, dejaron de asistir por dos (2) años académicos consecutivos o más, deberán ser atendidos en los establecimientos educativos que ofrecen educación formal en ciclos regulares, mediante programas especiales de nivelación educativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 38 del Decreto 1860 de 1994 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

La persona encargada de matricular tendrá en cuenta estos requisitos al momento de asentarse la matrícula. La persona que aspire ingresar a la educación de adultos debe cumplir con todos los requerimientos, de lo contrario debe ser sometido a previo estudio del Consejo Académico para su ingreso.

MATRÍCULA ORDINARIA

Es la que se efectúa en las fechas señaladas en el calendario de matrículas establecido por la Institución y de conformidad con los lineamientos que en esta materia establezca el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal.

MATRÍCULA EXTRAORDINARIA

Aquella que se realiza en cualquier época del año lectivo en el caso de los estudiantes que provengan de otras Instituciones oficiales o privadas.

RENOVACIÓN DE MATRÍCULA:

La renovación de matrícula es el acto jurídico- contrato- mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la Institución Educativa Rural Montebello para cada año escolar y para cada grado.

La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:

  1.   Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año escolar.
  2.   Cuando repruebe el grado cursado, por primera vez, de acuerdo con lo establecido en el Sistema.

Institucional de Evaluación de los Estudiantes, según el Decreto 1290 de 2010.

Requisitos para la renovación de la matrícula:

  1.   Diligenciar anualmente el formato de reserva de cupo para el año siguiente y entregarlo en la fecha que la Institución lo determine.
  2.   Cumplir con los requisitos exigidos por la secretaría de la Institución.
  3.   Firmar el padre, madre y/o acudiente la ficha de renovación de matrícula en la fecha que esta determine; en caso de no hacerlo en la fecha señalada y que no medie justificación, la Institución Educativa Rural Montebello dispondrá del cupo.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO O MATRÍCULA

La Institución Educativa Rural Montebello podrá dar por terminado el contrato de matrícula en el momento en que se compruebe cualquiera de las siguientes causales o la reiterada violación a este Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:

  1.   Voluntad expresa y escrita de las partes
  2.   Terminación del año académico lectivo
  3.   No haber diligenciado y entregado la reserva de cupo en las fechas asignadas
  4.   Cuando por prescripción médica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución o que se requiera para su formación de una Institución especializada.
  5.   El incumplimiento de un compromiso académico, pedagógico y disciplinario, en la Comisión de          evaluación y promoción o en el Comité de Convivencia Institucional.

La Institución Educativa Rural no tendrá la obligación de mantener en sus aulas a un estudiante que no rinde académicamente y que frecuentemente incumple las disposiciones del Manual de Convivencia, violando el derecho a la educación de sus compañeros, según la Constitución Política de Colombia y Sentencias de la Corte Constitucional por lo tanto, esta debe garantizar el cumplimiento del debido proceso a todos los estudiantes que presenten este tipo de irregularidades.

La Institución Educativa condicionará el Derecho de Admisión de estudiantes que, aunque hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía de la Institución Educativa y/o con las normas del MANUAL DE CONVIVENCIA. Al igual si existe la falta compromiso por parte del padre de familia o acudiente. Deberá cumplirse con el debido proceso antes de aceptar de nuevo su matrícula.

  1.   Cuando se incumpla con las cláusulas establecidas en una resolución rectoral, previa aprobación por el Consejo Directivo.

CAMBIOS DE JORNADA

Se hará la solicitud por escrito en el formato de la institución   ante la rectoría, argumentando los motivos.

El cambio de la jornada de un estudiante sólo se acepta si es por salud, estudio, situación familiar o social relevante.

El hecho de presentar el formato no implica la aprobación de la solicitud.

SEPARACIÓN DE CUPO

Los padres y los acudientes son los responsables de diligenciar en el tiempo determinado por la rectoría el formato correspondiente. Los padres o acudientes que no cumplan perderán su cupo y deberán realizar el proceso como estudiante nuevo para la matrícula.

PARA RETIROS O SOLICITUD DE TRASLADO DE ESTUDIANTES

Se diligenciará el formato Institucional con los datos del estudiante, grado, sede, padres y/o acudiente. No se devuelven documentos pues los que se solicitan para la matrícula son fotocopias.